Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: ÚNICO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN, intentada por la Abogado YASMIN CORDERO DE COLINA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Firma SERVICIOS DE INGENIERÍA, C.A., identificados en autos, contra la Empresa TRANSPORTE DIES, S.R.L., en la persona de su Administrador, EDUARDO DÍAZ, y la empresa SEGUROS CATATUMBO, C.A., en la persona de su Agente Comercial PEDRO LEÓN, también identificados en autos. No hay expresa condenatoria en costas a las partes, por la naturaleza especial de esta Sentencia. Por cuanto la Sentencia sale fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las Partes, mediante un Cartel que se acuerda publicar y fijar en la Cartelera del Despacho. Regí.....