SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre ofrece la cantidad por obligación de alimento de CIEN MIL BOLIVARES (100.000.00) semanal,. Es decir CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000.00) Mensual, los cuales entregare a la madre semanalmente con acuse de recibo de pago. Así mismo pagare los gastos extraordinarios, tales como gastos médicos de educación, vestido y otros que el niño requiera.-
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autorid.....