Por todas las consideraciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Control No. 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR la acusación presentada y esgrimida por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del Ciudadano GUILLERMO ALBERTO ARGUINZONES, ya identificado, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, con la aplicación de la agravante establecida en el artículo 217 eiusdem. Se mantiene la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, en virtud de que se ratifica en su totalidad la decisión de fecha 16-03-2006, dictada por este despacho. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que en un lapso de Cinco (5) días acudan ante el Tribunal de Juicio que le corresponda su .....