esta Sala 07 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DANIEL BUVAT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.421, en su condición de defensor de la ciudadana MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN, en contra del auto dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), toda vez que el mismo no es susceptible de apelación.