En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa.
2. ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, por la Abogada NIEVES MARITZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.984.338, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.690, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana LULU YAJAIRA GIL CALDERON, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Administración y titular de la Cedula de Identidad Nº 3.843.210, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA. Procédase: a la citación de la Procuradora General de la Republica, a fin de que sea conminado a dar contestación a la presente querella.....