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DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano WILLIAM RAFAEL BRITO, en contra de las Sociedades Mercantiles LE MANGO TANGO CAFFE C. A., y RESTAURANT CASS CROUTE, por concepto de pago de diferencias de prestaciones sociales, en consecuencia se condena a las codemandadas al pago de los conceptos y cantidades dinerarias relativos a Prestación de antigüedad en atención a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnizaciones por despido y Sustitutiva del Preaviso a tenor de lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades, Vacaciones y Bono vacacional fraccionados por el último periodo; y las Vacaciones y Bono vac.....