por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ORANGEL DE JESUS ROMERO QUINTERO, RAFAEL ANGEL ROMERO RODRIGUEZ, JOSE LUIS ROMERO RODRIGUEZ Y MAIRA GREGORIA ROMERO RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos 1.808.708, 7.783.739, 7.783.738 y 7.903.000, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARINA RODRIGUEZ DE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.809.926, fallecida Ab-Intestato en la Clínica Falcón del Estado Zulia , el día Catorce (14) de Enero de 2008, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No.09, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Esta.....