Observa el Tribunal que la presente solicitud la realiza el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Carabobo, a favor de la Niña (IDENTIDAD RESERVADA), representada por los Abogados José Alberto Estrada y Maria Ysabel López, en condición de Consejeros de Protección, en contra de los ciudadanos ZAIRA MARIA COLMENARES MARQUEZ y JOSE EPIFANIO SOA SOA, identificados en autos; ahora bien, aprecia el Tribunal que al momento de admitirse la misma se ordenó únicamente la citación de la ciudadana ZAIRA MARIA COLMENARES MARQUEZ y no la del ciudadano JOSE EPIFANIO SOA SOA, a objeto de ser oídas ambas partes respecto a la solicitud formulada, amén, que los Hechos en los cuales se fundamenta la solicitud, en nada guarda relación con la petición formulada; vale decir, el hecho de que la ciudadana ZAIRA MARIA COLMENARES MARQUEZ se niegue a firmar al ciudadano JOSE EPIFANIO SOA SOA, acuse de recibo, pareciera que ya existe fijada una obligación, siendo .....