Visto lo anterior, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en Valencia, a los DOS (02) días del mes de JUNIO de 2009. Siendo 10:30 de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. KYBELE CHIRINOS MONTES
Por la parte demandante:
JOSE DOMINGO R.....