De  donde se evidencia, que las copias  traídas a los autos, constituyen parte del procedimiento para obtener el registro de una marca, considerando el Tribunal, que su propiedad se demuestra mediante el certificado de registro, tal y como lo indican los artículos  154  de la Resolución 486 del Régimen Común Sobre Propiedad Industrial  y el artículo 81 de la Ley de Propiedad Industrial, antes citados, en tal sentido,  no  habiéndose traído a los autos la prueba que acredite la propiedad de la marca para la cual se solicita la protección cautelar anticipada, es por lo que este Tribunal considera forzosamente que la presente solicitud debe ser declarada  inadmisible y así se decide