Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos PATRICIA JOSEFINA LUGO DIAZ Y JESUS ANTONIO ARISMENDI BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.381.586 y V-12.746.716, respectivamente, ambos de este domicilio, en DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, Valencia, el día Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), según Acta N° 365 de la referida fecha.
En la Unión Matrimonial no procrearon hijos.