Declarado PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente CLINISANITAS VENEZUELA, S.A., en virtud de que la Ley establece la obligatoriedad de llevar los libros especiales cumpliendo con los requisitos y formalidades previstos en el reglamento, por lo que aceptando expresamente la contribuyente no poder cumplir con tal formalidad, forzosamente se debe declarar que la misma incumplió con el deber formal de llevar el Libro de Compras y de Ventas, por lo que resulta ajustado a derecho la imposición de la multa impuesta por la Administración Tributaria según lo establecido en el artículo 106 del Código Orgánico Tributario de 1994. Igualmente, observa este juzgador que a la contribuyente se le impuso multa por omisión en las facturas para el período fiscal septiembre de 1995, indicando la Administración Tributaria que en las copias de las facturas, se evidencia la omisión de inscripción del adquirente en el Registro de Contribuyentes, no se indica .....