DECISION
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados JUAN PABLO TORRES FIGUEREDO y OLENA COLOMBIANI DE TORRES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.687 y 90.686, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LERYS DILAIDA MICCIOLLO PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.326.145, contra la Providencia Administrativa N° 014 de fecha 16 de julio de 2009, emanada del PRESIDENTE DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara la nulidad del acto administrativo, contenido en la Providencia Administrativa N° 014 de fecha 16 de julio de 2009, emanada del PRESIDENTE DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA.....