TERCERO: En atención a lo expuesto, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 28 de noviembre de 2001 y la parte intimante manifestó que el monto total adeudado por el accionado por concepto de capital y de intereses pactados en el documento constitutivo de la garantía hipotecaria alcanza la cantidad de Ocho Millones Trescientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 8.382.784,12), que equivalen en la actualidad a la cantidad de Ocho Mil Trescientos Ochenta y Dos Bolívares con Setenta y Ocho Bolívares Fuertes (Bs. F. 8.328,78); observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del día 22 de abril de 1996, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice se cumple co.....