El penado fue detenido preventivamente el 09.02.10, y en fecha 11.02.10 se le decreta privación judicial de libertad, por lo que lleva detenido 03 meses y 23 días, faltándole por cumplir UN AÑO, OCHO MESES Y SIETE DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 09.02.2012.
Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 09.08.10, Régimen Abierto a partir del 09.10.10, Libertad Condicional a partir del día 09.06.11, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal y a la gracia de Confinamiento a partir del día 09.08.11, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.
Podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta no excede de seis años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04.09.09 y artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Il.....