Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa seguida al imputado EDGAR ENRIQUE LINARES VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.883.609, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 26-01-1983, edad 27 años, hijo de José Linares y Ana Vásquez, estado civil: casado, Grado de Instrucción: 3º de Bachillerato, de profesión u oficio: comerciante y chofer, domiciliado en la Urbanización Los Tulipanes, vereda Nº.....