DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes: Abgs. Pedro Vegas en su carácter de tenedor legítimo por procuración de una (1) letras de cambio a la orden del ciudadano José Casto Díaz Rodríguez, y el ciudadano Ramón Antonio Matute asistido por el Abg. Vicente Guzmán Vegas, en fecha 27-05-10 de conformidad con lo establecido en el artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que quede firme dicha sentencia se ordena su archivo. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copias certificadas.
Dictado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Ospino, 02 de Junio del 2.010. AÑOS: 200º y 151º.-
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