Decisiones del dia 02/06/2011
N° Expediente :
AP31-V-2011-001383
N° Sentencia :
Fecha: 02/06/2011
Procedimiento: Mero Declarativa De Recon Comunidad Concubinaria
Partes: OLY DEL VALLE REYES GUTIERREZ
Resumen:
En este sentido si estamos en presencia de una Acción Mero Declarativa de Concubinato, de naturaleza contenciosa el Tribunal que resulta competente para conocer la demanda de marras, son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según lo previsto en la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, cuando establece que en materia de familia conoce el tribunal de municipio siempre y cuando el procedimiento sea de jurisdicción voluntaria que no es el caso que nos ocupa, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la misma, en consecuencia declina la competencia al .....
Juez/Ponente:
Anabel Gonzalez Gonzalez
Organo:
Juzgado Duodecimo de Municipio
N° Expediente :
1585-10
N° Sentencia :
04
Fecha: 02/06/2011
Procedimiento: Demanda Por Cumplimiento De Contrato
Partes: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA VS PROSEGUROS.
Resumen:
Siendo así, este Tribunal con el propósito de subsanar los requisitos de forma antes señalados, ordena librar oficios a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines de que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo acordada en la mencionada sentencia; la cual decretó embargo preventivo por el doble de la cantidad demandada más las costas del proceso, esto es DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.348.375,81) sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A., e informe a este Juzgado a la brevedad posible, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, en concordancia con lo previsto en artículo 9 del Reglamento de General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Igualmente, ordena remitir copia certificada de la sentencia antes señalada, a los fines legales correspondientes. Así se.....
Juez/Ponente:
Nohelia Cristina Díaz García
Organo:
Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
N° Expediente :
1585-10
N° Sentencia :
01
Fecha: 02/06/2011
Procedimiento: Demanda Por Cumplimiento De Contrato
Partes: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA VS PROSEGUROS, S.A.
Resumen:
De lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que la abogada Horaida Paredes Rivera, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, no impugnó el poder en la primera oportunidad en que actuó en el procedimiento, después de haberse consignado el mismo, es decir, siendo que la consignación del poder se efectuó el 13 de abril de 2011, y la parte demandante impugnó el poder el 26 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora realizó sobradas actuaciones en dicho período, por lo cual resulta improcedente por extemporánea la presente impugnación y, en consecuencia debe considerarse como subsanado el poder impugnado por aplicación de lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, por ende, como válida la contestación de la demanda, así como escrito de promoción de pruebas. Así se declara.
Juez/Ponente:
Nohelia Cristina Díaz García
Organo:
Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
N° Expediente :
AP31-S-2011-001539.-
N° Sentencia :
Fecha: 02/06/2011
Procedimiento: Divorcio (185-A)
Partes: SOLICITANTES: CONSUELO ELENA BRITO ARRIECHE Y CARLOS ALEJANDRO TRONCOSO CASANOVA, VENEZOLANA LA PRIMERA Y CHILENO EL SEGUNDO, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, CÓNYUGES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-11.306.091 Y E-81.716.810, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el mes de marzo del año 2005, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CONSUELO ELENA BRITO ARRIECHE y CARLOS ALEJANDRO TRONCOSO CASANOVA, venezolana la primera y chileno el segundo, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.306.091 y E-81.716.810 respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baru.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP31-S-2011-003935
N° Sentencia :
Fecha: 02/06/2011
Procedimiento: Rectificación De Acta De Nacimiento
Partes: LIGIA MAGALI DUQEUE ORTIZ
Resumen:
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento de fecha 04 de enero de 1971, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así como el llevado por el Registro Principal del Estado Táchira, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “LIGIA MAGALY”, debe decir: “LIGIA MAGALI”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Estado Táchira, así como a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que es.....
Juez/Ponente:
Anabel Gonzalez Gonzalez
Organo:
Juzgado Duodecimo de Municipio
N° Expediente :
2005-000091
N° Sentencia :
Fecha: 02/06/2011
Procedimiento: Demanda Por Indemnización De Daños Y Perjuicios
Partes: ABDENAGO NAVA, ABELARDO PEROZO, ABRAHAN PAZ Y OTROS, Y A LAS SOCIEDADES MERCANTILES TRANSPORTES PESQUEROS C.A., (TRANSPESCA); TRANSPORTE Y SERVICIO DEL LAGO, C.A., (TRASERLACA), COMERCIAL MI VIEJO, C.A. Y OTROS CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL O.P.S.A OPERADORA PORTUARIA, S.A.,
Resumen:
En consecuencia, por los motivos antes expresados, y los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado el articulo 49 de nuestra Carta Magna, de conformidad con lo establecido en los artículos 207 y 211 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara la nulidad del auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009 y ordena el cumplimiento voluntario de la transacción suscrita entre las partes, asi como las experticias complementarias del fallos ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se otorgan diez (10) para el mismo, a partir de la presente fecha. De igual forma, la nulidad decretada mediante la presente sentencia, no abarca los actos consecutivos al auto de fecha (16) de septiembre de 2009. Así se declara.-
Juez/Ponente:
José Luis Lozada Peña
Organo:
Tribunal de Primera Instancia Marítimo