Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por la demandada, sociedad mercantil Maderas El Polo, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de enero de 2014, en consecuencia, se confirma la misma.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano José Manuel Cristóbal Daniel, contra la sociedad mercantil Maderas El Polo, C.A., en consecuencia se condena a ésta última al pago de Bs. 158.875,00, que resulta de la diferencia entre lo demandado (Bs. 279.000,00), menos lo pagado por la aseguradora de la parte demandada, es decir la cantidad de Bs. 128.125,00.
TERCERO: Dadas las características del presente fallo, se condena en costas a la demandada .....