DISPOSITIVO
En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 09 de abril de 2015, la cual queda revocada. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el Juzgado A quo, ordene un despacho saneador a la parte actora en los términos señalados en el texto de esta decisión. TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión
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