Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el sector Mata de Palma, asentamiento Campesino Mata de Palma, parroquia Guanare del municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por la Cooperativa Flor del Llano y Yolanda Arriechi Sur: Terreno ocupado por Alfredo Gutiérrez y Jesús Belsares; Este: Caño las Guasduas y Oeste: carretera engrazonada; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, CARMEN ARELIS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, CARMEN ARELIS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías a.....