Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 1210, de fecha 29 de octubre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, en el expediente Nº 025-2014-01-0088, de procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el ciudadano ROMAN JOSÉ PÉREZ GONZALEZ contra la entidad de trabajo AZUCARERA PÍO TAMAYO C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoados por el ciudadano ROMAN JOSÉ PÉREZ GONZALEZ contra la entidad de trabajo AZUCARERA PÍO TAMAYO C.A.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este procedimiento, que no pretende acc.....