Visto el DESISTIMIENTO de fecha 31-05-2017, presentado por los ciudadanos SIMON ALBERTO SOTO VILLALOBOS y MARIA ANDREINA ZULUAGA HERNANDEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL IGNACIO RAFAEL PEROZO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.497, en el presente juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS CONTENCIOSO, donde desisten formalmente de la acción incoada y del procedimiento y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por las partes debidamente asistidos por el abogado ANGEL IGNACIO RAFAEL PEROZO BETANCOURT, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juz.....