Vista la demanda presentada en fecha 18 de mayo del 2017 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el ciudadano JOSE ISAIAS SIRA, domiciliado en el Sector La Vega, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 2.525.014, debidamente asistida por la Defensora Pública Agrario, Abogada MILDRED MARIN, en contra de la ciudadana NATALIA MARGARITA MANZANILLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No: 7.358.312, domiciliada en la carrera 13 entre calles 53 y 54, Sector Barrio Nuevo, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara. Este Tribunal de Conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe al demandante para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente, determine la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, requisito establecido en el artículo 340.....