Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conjunción con los artículos, 3,19 y 23 de la LOTTT, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en esta acta. No se consigna material probatorio. El Tribunal deja asentado que en virtud de que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se .....