este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas, establecidas en el artículo 346 Código de Procedimiento Civil en su numeral 7° y 8º opuesta por la demandada ciudadana CARMEN RAMONA RODRIGUEZ ACOSTA, debidamente representada por el abogado abogado Larry Antonio Pacinelli Castillo y Antonio Ortiz Landaeta, en la causa de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana GLORIA COROMOTO GIMENEZ MARTINEZ, representada por su apoderado judicial Cesar José Tovar Ordaz, todos antes identificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa, establecida en el artículo 346 Código de Procedimiento Civil en su numeral 9º opuesta por la demandada ciudadana CARMEN RAMONA RODRIGUEZ ACOSTA, debidamente representada por el abogado abogado Larry Antonio Pacinelli Casti.....