Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: LINDA MARIA MUJICA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.588.848 y ROBERTO ANTONIO OJEDA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.276.778, de conformidad a lo que dispone el Artículo 185-A del Código Civil, con carácter vinculante de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional 09-12-2016 nro. 1070. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraídos por ellos en fecha Quince de Mayo del Año Dos Mil Dieciocho (15.....