DECLARA improcedente la solicitud de REPOSICIÓN O Nulidad hecha por el abogado SABAS ACOSTA GUEVARA en representación de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO CADAFE, en consecuencia se ordena la EJECUCIÓN en fase de cumplimiento voluntario a los fines de que la mencionada sociedad COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO CADAFE pague al actor ciudadano JOSÉ COROMOTO CUMARE PRIMERA, la suma de Bs. 128.638.736,86 monto este, resultado de la EXPERTICIA practicada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, todo ello conforme al mandato de los artículos 180 y siguientes de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, o sea, que a partir de la presente fecha la perdidosa tiene tres (3) días hábiles de despacho para hacer el respectivo pago de manera VOLUNTARIA, pasados, que sean estos tres días, el cuarto (4º) día de despacho se procederá a la EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA.