este Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal administrando justicia y en nombre de la republica bolivariana de Venezuela decreta la Privación Judicial preventiva de la Libertad a los ciudadanos por la comisión de los delitos de Secuestro, Agavillamiento y Porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en los artículos 460, 286 y 277 del la Ley de reforma Parcial del código Penal Venezolano, y con fundamento a los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3 y del 251 ordinales 2°, 3° y 5° y del parágrafo 2 del mismo articulo. Librese la correspondiente boleta de privación junto con oficio al Director del Internado Judicial Todas las participaciones que ha de hacerse, Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.