DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y con fundamento al Principio de Imparcialidad del Juez con vida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como derecho del justiciable y garantía de un juicio previo y debido proceso de conformidad con lo pautado en el numeral 3 del artículo 49 constitucional, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. OSWALDO REYES CAMACHO, Juez Titular y Presidente de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 2400-07 nomenclatura de esta Sala, contentiva de la causa seguida en contra de la ciudadana ZEA BLANCO LUIS GERARDO, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, a tenor de lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, convóquese, previo sorteo, a otro Juez Supe.....