Por los razonamientos antes expuestos este Juzagado Cuadrageimo Octavo de Conjtrol del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Judticia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la Meddia Privaciòn Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadnos EDWARD ALBERTO PEINADO MEJIAS Y CARLOS JOSE ECHEZURIA, por su presunta participaciòn enn los delitos de HOMICIDO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º, LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artiuclo 413 y PÒRTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277, todos del Codigo Penal, este ultimo atribuirle unicamente al ciudadno CARLOS JOSE ECHEZURIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinales 1º, 2º, 3º en relaciòn con lo preceptuado en el artiuclo 251 ordinales 2º y 3º y paragrafo primero y artiuclo 252 ordinales 1º y 2º del Codigo Organico Procesal penal.