PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 13-02-2006, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se deja expresa constancia que por error material se indicó en el dispositivo oral del fallo celebrado el día 25-06-2007, que el recurso de apelación fue ejercido por la demandada, siendo lo correcto señalar que el desistimiento tuvo lugar por la incomparecencia de la parte actora apelante. SEGUNDO: SE CONFIRMA, el fallo apelado. TERCERO: Por error material involuntario, se indico en el dispositivo del fallo pronunciado el día 25-06-07, la exoneración de costas del recurrente, se subsana dicho error, indicándose que hay condenatoria en costas del presente recurso, ello conformidad con lo establecido en los articulos 61 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE.....