En virtud de lo cual lo procedente es que la parte demandante alegue en su debida oportunidad la incidencia en fase de ejecución en el referido juicio, con respecto a la mencionada transacción, en caso de que sea solicitada su ejecución, y no pretender intentar una acción mero declarativa a esos fines. Así se declara.-
Por las razones antes señaladas, este Tribunal considera que se debe declarar inadmisible la demanda incoada por la parte actora, en base a lo establecido en los artículos 16 in fine, y 532 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda incoada por la sociedad mercantil O.P.S.A OPERADORA PORTUARIA, S. A.