PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constato que ciertamente el joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 17.857.766 , quien dijo estar residenciado en: Calle Cajigal, casa Nº 27, San Martín, Parroquia San Juan, se le sanciono con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años, por considerarlo responsable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tal y como se desprende de los folios 69 de la presente pieza, y evidenciándose que al mismo se fuga en fecha 10-10-2001 y se declarara en situación de rebeldía, en fecha 10.09.2002, folio 100, fecha esta para la cual comenzó a correr el lapso legal para que opere la prescripción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y oída la exposición de las partes las cuales están contestes en que ciertamente ha trascurrido el tiempo para que opere la presente causa, es por lo que e.....