Con vista a lo expuesto y en aras de una recta y expedita administración de justicia, este Tribunal revoca la Medida Cautelar Sustitutiva que les fue impuesta a los prenombrados imputados en fecha 17 de noviembre de 1999, por el entonces Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, y, por vía de consecuencia, ordena la aprehensión judicial de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se acuerda oficiar a los distintos órganos policiales del territorio nacional, a los fines de que se sirvan localizar y aprehender a los prenombrados imputados y, en caso afirmativo, recluirlos en el Retén Policial de esta localidad a la orden de este Tribunal. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión a través del departamento de alguacilazgo de esta extensión pena.....