En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, SE DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 18 de enero de 2000, por la abogada BEATRIZ DE BENÍTEZ, en su carácter de apoderada judicial de la accionante, ARGENIS MILAGROS CROQUER NARVÁEZ. SEGUNDO: se declara la nulidad de la sentencia interlocutoria de fecha 07 de diciembre 1999, y se ordena al Tribunal a-quo continuar la causa en el estado en que se encontraba, para el momento de la sentencia anulada; dejando incólumes todas las actuaciones realizadas por las partes. TERCERO: Se ordena al juzgado a-quo la remisión de las copias certificadas señaladas por la recurrente al Juzgado Superior Distribuidor a fin de que el Juez de alzada que resulte competente decida sobre la apelación oída en un solo efecto en fecha 13 de octubre de 1999, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 11 de junio de 1999.-
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