AUTO DE APERTURA A JUICIO
Cumplidos como han sido los extremos del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Apertura a Juicio, en contra del Acusado: ARGENDRIS ANTONIO CORTEZ HERRERA, quien es venezolano, natural de Puerto Cabello, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 27/09/1983, de estado civil: Soltero, de profesión y/u oficio: Taxista, hijo de: Candelaria Herrera de Cortés y José Cortés, titular de la cédula de identidad N° V.-17.516.357, Teléfono: no tiene, residenciado en: Barrio San José, segunda calle, casa Nro. 3, cerca de la Escuela Básica San José, Puerto Cabello, Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Reformado Código Penal Venezolano Vigente, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO MATUTE GRATEROL y el ESTADO VENEZOLANO, .....