Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 5, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSE COROMOTO ALIENDRES y LIBRADA ANTONIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.910.278 y V-13.750.511, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 08/06/1.988 ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, según consta en Acta Nº 264, correspondiente al año 1988.
En cuanto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar, y obligación de manutención a favor de su.....