En virtud de lo expuesto, este Tribunal Superior Octavo Contencioso  Tributario  administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar realizada por la aportante SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCION C.A,. por intermedio  de sus apoderados, Abogados, Juan Carlos Pro Risquez, Betty Andrade Rodríguez y Natalie Bravo P, inscritos en el INPREABOGADO  bajo los Nros 41.184, 66.275 y 112.768, respectivamente contra la Resolución No 000011 de fecha 09-01-2008emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH).
SEGUNDO:Se ADMITE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la  aportante SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCION C.A, por  intermedio  de sus apoderados, Abogados, Juan Carlos Pro Risquez, Betty Andrade Rodríguez y Natalie Bravo P, inscritos en el INPREABOGADO  bajo los Nros 41.184, 66.275 y 112.768, respectivamente contra la Resoluci.....