Vista la solicitud presentada  la ciudadana Norma Antonia Rivero Yajure, venezolana, de este domicilio, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad número 6.123.567, debidamente asistida por  el abogado  Delso C. Hernández Estévez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 63.282, y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770  eiusdem, emplácese a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal, en horas de despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación  y consignación en el expediente que del Cartel se haga y el cual deberá ser publicado en el Diario " EL NACIONAL", a fin de que expongan lo que crean conducente con relación .....