este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la actora y CON LUGAR la adhesión a la apelación formulada por la parte demandada en la incidencia de cuestiones previas sucedida en el procedimiento que por Desalojo, intentó el ciudadano JESÚS SULBARÁN en contra de la ciudadana MARTHA CECILIA ARBOLEDA, ambos previamente identificados.