VI.- Por otra parte, el penado se ordena ejecutar las penas accesorias impuestas al penado de autos, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1.- Inhabilitación política mientras dure la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. A tal efecto, se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral con sede en la ciudad de Mérida, remitiendo copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto, para su respectiva ejecución.
Asimismo, se ordena al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida proceder a ejecutar la destrucción de los objetos activos incautados en autos, cuyo reconocimiento legal consta en las presentes actuaciones al folio 79 y su vuelto, conforme a los artículos 16 y 33 del Código Penal. Ofíciese lo pertinente.
Así se decide. Notifíquese al Fiscal y defensor actuantes, .....