Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el la apelación interpuesta el 13 de abril de 2009, por la abogada ANA VICTORIA PENICHE, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia interlocutoria dictada el 03 de abril del 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró no procedente la medida de secuestro, solicitada por la parte accionante.-
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria, objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE
REGÍSTRESE
DÉJESE.....