Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA la medida de amparo constitucional cautelar ejercido conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados en ejercicio JULIO DÁVILA CÁRDENAS, JOSÉ MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ y JAVIER MEJÍA VALERY, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRO EL PEAJE C.A., también identificada, contra la actuación ejecutada por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.