Declarado SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el Contribuyente RAÚL BABINO UGUETO, contra la Resolución N° HJI-100-000594, la cual Confirmó la Resolución N° HRC-1583-000105, mediante la cual se negó el finiquito de fianza existente a favor del Fisco Nacional y se ordenó incluir el ingreso de la operación en la Declaración de Rentas del ejercicio correspondiente; en virtud de que por una parte, no se observa en autos que la recurrente haya cumplido con lo establecido en el artículo 5 del Decreto N° 2.826 de fecha 29-08-1978, que disponía la obligatoriedad de notificar por escrito el hecho de adquirir la nueva vivienda antes de enajenar la que tenía inscrita como vivienda principal. Por otra parte, alega la recurrente lo que a su juicio debe ser la interpretación correcta del literal a) del articulo 17 de la Ley de ISLR con relación al término "señale" utilizado por el legislador y al respecto este Tribunal observa que tal a.....