Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de admisión de las pruebas presentadas mediante escritos de fecha 11-06-2010 por la Abogada Betzayda Vera Torrealba INPREBOGADO N° 58.907, en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica y por los Abogados Alfredo Travieso Passios, Leslie Miranda Rodríguez y Maria Corina Valery INPREABOGADOS Nros 4.987, 112.887 y 133.176, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL.
En consecuencia:
PRIMERO: Se declara nulo el auto de admisión de pruebas dictado por este Tribunal en fecha 22-06-2010.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de .....