Esta juzgadora por todo lo anteriormente expuesto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: por y con Base del Articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes NIEGA LA SOLICITUD de cambio de Medida de Prisión Preventiva de libertad de los adolescentes, Ciudadano(RESERVADO), por la presunta comisión de los delitos de de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se mantiene la Privación Preventiva de Libertad establecida en el 581 ya que hay riesgo razonable que evadirán el Proceso.