DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SEQUERA FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 21.144.828, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 04-08-1989, de 19 años de edad, Venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vendedor de tarjetas, hijo de Elba Franco y Alejandro Antonio Sequera, residenciado en la Carrera 30 entre calles 34 y 35, Barrio El Japón, Casa Nº 34-56, a tres cuadras de la escuela estela Sechine, Barquisimeto estado Lara; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto.....