Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada la medida de CONVIVENCIA FAMILIAR decretada por el Tribunal de la causa, y hace la advertencia al (la) notificado (a) de la obligación en que esta de darle fiel cumplimiento a lo ordenado en los numerales PRIMERO y SEGUNDO de la presente acta.-