Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante CARLOS JOSÉ CORDERO, a los ciudadanos KARIN LOREINA CORDERO LEÓN, EUDO ENRIQUE CORDERO LEÓN, ZULEIN CHIQUINQUIRÁ CORDERO LEÓN, ATILIO ENRIQUE CORDERO LEÓN, JANNETH GREGORIA CORDERO LEÓN, WILLIAN ALEXANDER CORDERO LEÓN, LUIS ANTONIO CORDERO LEON, ESMERITA CORDERO LEÓN, CARLOS ALBERTTO CORDERO LEÓN y ESMEIRA JOSEFINA LEÓN DE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 15.946.177, 9.799.156, 13.758.506, 11.286.584, 13.758.913, 18.919.799, 11.215.235, 18.919.771, 22.120.124 y 3.368.957, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase est.....